Los ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes pueden presentar un I-130 para patrocinar a sus «parientes elegibles».
Los ciudadanos estadounidenses pueden presentar la petición para los siguientes parientes:
- Esposos;
- Hijo soltero menor de 21 años
- Hijo o hija soltero mayor de 21 años
- Hijo o hija casado de cualquier edad.
Si tienes al menos 21 años:
- Padres (madre o padre)
- Hermanos (hermanos o hermanas)
Los residentes permanentes legales o los titulares de tarjetas de residencia pueden solicitar:
- Esposa
- Hijos solteros (hijo o hija) de cualquier edad
¿Quién NO es elegible?
- Un padre adoptivo o un hijo adoptivo, si la adopción se llevó a cabo después de que el niño cumplió los 16 años de edad, o si el niño no ha estado bajo la custodia legal de los padres y no ha vivido con los padres durante al menos 2 años antes de presentar la petición.
- Un padre natural en los casos en que un peticionario obtuvo el estatus de residente permanente legal o la ciudadanía estadounidense a través de la adopción o como un joven inmigrante especial.
- Un padrastro o hijastro, si el matrimonio que creó la relación tuvo lugar después de que el niño cumplió 18 años;
- Un cónyuge en los casos en que tanto el peticionario como el cónyuge no estuvieron presentes en la ceremonia de matrimonio a menos que el matrimonio se haya consumado.
- Un cónyuge en los casos en que el peticionario obtuvo el estatus de tarjeta de residencia a través de un matrimonio anterior con un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal, a menos que el peticionario sea:
- Ahora ciudadano estadounidense naturalizado
- Titular de la tarjeta verde durante al menos 5 años
- Cónyuges que están involucrados en procedimientos judiciales de inmigración para procedimientos de remoción, exclusión, deportación o rescisión o apelación.
- Un abuelo, nieto, sobrino, sobrina, tío, tía, primo o suegro.